lunes, 24 de abril de 2017

JUZGADO FEDERAL CONFIRMA DICTAMEN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNÓ TITULAR DEL OFS

JUZGADO FEDERAL CONFIRMA DICTAMEN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNÓ 
TITULAR DEL OFS


Contextos Regionales 

La sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, confirma y respalda la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo local, en razón de que declaró el sobreseimiento del juicio de amparo 1334/2016, promovido por Herón Guadalupe Morales Netzahuatcoyotl, entre otros actos, en contra de los realizados por la Junta de Coordinación y Concertación Política, y del Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, relacionados con 1. el procedimiento que se realizó en la sesión de fecha veinticuatro  y veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, por el que se efectuó la entrevista y evaluación de los participantes  del proceso de selección para nombrar la terna de candidatos para elegir al Auditor de Fiscalización Superior del Órgano de Fiscalización del Estado de Tlaxcala; 2. La sesión de fecha uno de noviembre del año en curso, en la que se efectuó el proceso de selección de participantes para integrar  la terna de candidatos a ser titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, terna de la cual forman parte los Contadores Públicos María Isabel Delfina Maldonado Textle, Herón Guadalupe Morales Netzahuacoyotl y Joel Trinidad Ordoñez Carrera; 3. La calificación de elegibilidad respecto a los Contadores Públicos María Isabel Delfina Maldonado Textle, Herón Guadalupe Morales Netzahuacoyotl y Joel Trinidad Ordoñez Carrera, para seleccionarlos e incluirlos en la terna de candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado de Tlaxcala; 4. El nombramiento, designación y toma de protesta de la Contadora Pública María Isabel Delfina Maldonado, como Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala.

La sentencia referida fue dictada el día diecinueve de abril de este año, y en su único resolutivo determinó: “ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por Herón Guadalupe Morales Netzahuatcoyotl respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables Congreso del Estado de Tlaxcala y Junta de Coordinación y Concentración Política del Congreso del Estado de Tlaxcala, por los motivos indicados en el considerando cuarto de esta sentencia.”

En la sentencia, el Juez Federal determinó que es fundada la causal de improcedencia que hizo valer la Dirección Jurídica del Congreso del Estado, en el sentido de que el procedimiento para la designación del Auditor de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, deviene de una facultad soberana consistente en la potestad exclusiva del Poder legislativo que no se encuentra supedita  a la consideración de algún poder legalmente constituido u organismo público autónomo, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 54 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la legislatura local tiene la facultad de nombrar al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Así, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, resolvió que es fundada la causal de improcedencia plateada en el informe justificado presentado por el Congreso del Estado de Tlaxcala, pues en dicho informe, se acreditó fehacientemente que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, porque:

1.    La Constitución Política de alguna entidad federativa (o la General de la República, en su caso), confiere al órgano legislativo la facultad de  resolver soberana o discrecionalmente sobre la elección, remoción o suspensión de funcionarios, lo que en la especie acontece, dado que el artículo 54, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, confiere al Congreso del Estado de Tlaxcala, la facultad soberana para designar al titular del Órgano de Fiscalización Superior, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

2.    La atribución conferida en la Constitución del Estado de Tlaxcala, reviste características que permiten clasificarla como soberana -aun cuando el texto normativo no le atribuya tal adjetivo- en la medida en que no exige que la decisión sea avalada o sometida a la aprobación, sanción o ratificación de persona u organismo alguno. 

Es decir, la decisión del Ciudadano Juez de Distrito, se basó en el texto normativo constitucional en el que confiere la facultad de la Asamblea Legislativa Local de nombrar “soberanamente” al Titular del Órgano  de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala, aun cuando la referida disposición normativa no lo disponga de manera expresa, pues según se desprende de la tesis aislada 2a. LXXXIX/2006 y de la contradicción de tesis 253/2009, utilizada en la sentencia referida por el ciudadano Juez de distrito, esos criterios aplican por igualdad de razón, y no se debe exigir que los actos emitidos por las legislaturas de los estados, en uso de facultades conferidas por la Constitución local correspondiente, la norma constitucional relativa deba establecer, de manera sacramental, que la facultad que otorga al órgano legislativo sea de naturaleza “soberana” o “discrecional”, sino que basta que, de acuerdo con la legislación correspondiente, tal potestad tenga las características propias de lo soberano.

En tal sentido, la sentencia mencionada constituye un referente para estimar que los actos del Congreso del Estado de Tlaxcala, son emitidos en sujeción a lo que establece la Constitución Federal, y por ende, que la sociedad tiene garantía de la calidad e institucionalidad del trabajo legislativo.