martes, 25 de abril de 2017

PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES

PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES
Dip. Guadalupe Sánchez Santiago

Contextos Regionales

Las Diputadas que integran la Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, presentaron este día en sesión de Pleno, la iniciativa con carácter de proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres, proponiendo se convierta en un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, que tenga por objeto ser rector de la política integral estatal en materia igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de institucionalización de la perspectiva de género, y de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres

En Tribuna del Pleno del Congreso del Estado, las Diputadas María Guadalupe Sánchez Santiago, en su carácter de Presidenta; Diputada Yazmín del Razo Pérez, Diputada Floria María Hernández Hernández, y Diputada Sandra Corona Padilla, en su carácter de Vocales, todas de la Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas de la LXII Legislatura del Estado de Tlaxcala, expusieron que con la inactiva de ley que proponen se busca que el  Instituto Estatal de las Mujeres, implemente mecanismos y medidas que posibiliten el respeto irrestricto de los derechos humanos y  la no discriminación de las mujeres a través de las siguientes acciones:

I. Diseño, y articulación de las políticas públicas;
II. La institucionalización y transversalización de la perspectiva de género;
III. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, reconocidos por la legislación nacional, estatal y los instrumentos internacionales;
IV. Favorecer el empoderamiento, la autonomía y la participación igualitaria de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social del Estado;
V. Impulsar la participación de los hombres en la vida familiar en nuevas formas de comprender y articular la masculinidad; y
VI. Aplicar los procedimientos e imponer las sanciones respectivas.

Dip. Floria María Hernández

En la Ley que se propone, se norman las funciones que debe desarrollar cada área del instituto Estatal de las Mujeres, en base a los ordenamientos legales ya existentes, como es la Ley que Garantiza el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, entre otras, a fin de que esté en condiciones de lograr los siguientes objetivos estratégicos:

I. Implementar mecanismos de aceleramiento de la igualdad, medidas y  acciones que promueva el desarrollo integral, autonomía y empoderamiento de las mujeres para lograr una mayor participación de éstas en condiciones de igualdad sustantiva en la vida económica, política cultural, y social de Estado, a fin de  acotar la brecha de desigualdad existente entre mujeres y hombres.

II. Promover el derecho a un medio ambiente social adecuado libre de violencia, entendiéndose como el derecho que tienen las mujeres, así como los integrantes de la familia a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, sexual, y económica, libre de conductas de violencia familiar, con objeto de contribuir a su desarrollo; y pleno ejercicio de su ciudadanía, favoreciendo su incorporación y participación en la sociedad;

III. Impulsar la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública Estatal y Municipal;

IV. Promover la paridad de género en el interior de la Administración Pública Estatal y Municipal;

V. Promover, impulsar y coadyuvar en la implementación de modelos y protocolos de actuación en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, así como los de seguridad, para proteger a quienes viven violencia de cualquier  tipo;

VI. Impulsar la armonización normativa y judicial en materia de derechos humanos de las mujeres, violencia de género, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de género en concordancia con los instrumentos internacionales y nacionales;

VII. Promover e impulsar la reingeniería de procesos, consecuentemente la reingeniería institucional en la Administración Pública Estatal y Municipal, con base a la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género, afín de que se garantice la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. 

Esta iniciativa, se suma a la propuesta de reformas al Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que fue presentada el 02 de marzo del año en curso, con el objetivo de establecer la perspectiva de género en los planes, programas y presupuestos públicos de la administración pública estatal y municipal, con lo que la Comisión de Igualdad de Género y contra la Trata de personas, avanza en el cumplimento a su programa legislativo.