PRESENTA ADRIÁN XOCHITEMO INICIATIVA PARA
ADICIONAR UN PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 510 Y 518 DEL CÓDIGO FINANCIERO
Contextos Regionales
Durante la sesión ordinaria del Poder
Legislativo, el diputado Adrián Xochitemo Pedraza, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática presentó la
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo al
artículo 510 y un párrafo al artículo 518, ambos del código financiero para el
estado de Tlaxcala y sus municipios.
Xochitemo
Pedraza, manifestó que actualmente existen quejas generalizadas por parte de los Presidentes de Comunidad, en
el sentido de que, ni los Presidentes Municipales ni los Tesoreros les
proporcionan la información necesaria en cuanto a los montos de los recursos
asignados en el Presupuesto de Egresos Municipal para cada una de las
comunidades, ni tampoco sobre el monto real a que tienen derecho del Fondo
Estatal Participable y, en el mejor de los casos al darse alguna información,
las participaciones son incompletas o las entregan a cuentagotas.
En este sentido, aseguró que al no tener voto en las sesiones de
Cabildo, los Presidentes de Comunidad dejaron en la práctica de ser
considerados como parte del Ayuntamiento, lo que hace que, muchas veces ni
siquiera los convoquen a dichas sesiones.
Por ello, destacó el legislador que a nombre del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta la Iniciativa
que contiene la adición de un cuarto párrafo al Artículo 510 del Código
Financiero del Estado, a efecto de que se especifique claramente que el
Presidente Municipal o el Tesorero Municipal serán responsables directos de los
recursos a que tienen derecho las comunidades y lleguen en los montos y en los plazos
previstos por la ley o en el Presupuesto de Egresos Municipal, ya que de lo
contrario será motivo de responsabilidad administrativa y, además, será
considerado como desviación de recursos, estableciéndose facultad al Congreso del Estado y al Órgano
de Fiscalización para hacer de inmediato las denuncias ante las autoridades
correspondientes una vez que se conozca de las irregularidades cometidas o
hecha la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.
En lo que se refiere al Artículo 518 del mismo Código Financiero,
el diputado local plateo adicionar un segundo párrafo para que los
ayuntamientos a través del Presidente Municipal y del Director de Obras,
informen oportunamente a las comunidades de los montos de recursos federales a
recibir y tengan la posibilidad de proponer obras o servicios prioritarios o
necesarios, de tal manera que, conforme al procedimiento respectivo y en sesión
de cabildo, se aprueben las que tengan la posibilidad técnica y financiera para
ello, para que se aprueben con las mismas oportunidades y sin favoritismos.