jueves, 4 de mayo de 2017

PRESENTA ADRIÁN XOCHITEMO INICIATIVA PARA ADICIONAR UN PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 510 Y 518 DEL CÓDIGO FINANCIERO

PRESENTA ADRIÁN XOCHITEMO INICIATIVA PARA ADICIONAR UN PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 510 Y 518 DEL CÓDIGO FINANCIERO


Contextos Regionales

Durante la sesión ordinaria del Poder Legislativo, el diputado Adrián Xochitemo Pedraza,  a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática  presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo al artículo 510 y un párrafo al artículo 518, ambos del código financiero para el estado de Tlaxcala y sus municipios.

Xochitemo Pedraza, manifestó que actualmente existen  quejas generalizadas  por parte de los Presidentes de Comunidad, en el sentido de que, ni los Presidentes Municipales ni los Tesoreros les proporcionan la información necesaria en cuanto a los montos de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos Municipal para cada una de las comunidades, ni tampoco sobre el monto real a que tienen derecho del Fondo Estatal Participable y, en el mejor de los casos al darse alguna información, las participaciones son incompletas o las entregan a cuentagotas.

En este sentido, aseguró que al no tener voto en las sesiones de Cabildo, los Presidentes de Comunidad dejaron en la práctica de ser considerados como parte del Ayuntamiento, lo que hace que, muchas veces ni siquiera los convoquen a dichas sesiones.

Por ello, destacó el legislador que a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta la Iniciativa que contiene la adición de un cuarto párrafo al Artículo 510 del Código Financiero del Estado, a efecto de que se especifique claramente que el Presidente Municipal o el Tesorero Municipal serán responsables directos de los recursos a que tienen derecho las comunidades y lleguen en los montos y en los plazos previstos por la ley o en el Presupuesto de Egresos Municipal, ya que de lo contrario será motivo de responsabilidad administrativa y, además, será considerado como desviación de recursos, estableciéndose  facultad al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización para hacer de inmediato las denuncias ante las autoridades correspondientes una vez que se conozca de las irregularidades cometidas o hecha la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva. 

En lo que se refiere al Artículo 518 del mismo Código Financiero, el diputado local plateo adicionar un segundo párrafo para que los ayuntamientos a través del Presidente Municipal y del Director de Obras, informen oportunamente a las comunidades de los montos de recursos federales a recibir y tengan la posibilidad de proponer obras o servicios prioritarios o necesarios, de tal manera que, conforme al procedimiento respectivo y en sesión de cabildo, se aprueben las que tengan la posibilidad técnica y financiera para ello, para que se aprueben con las mismas oportunidades y sin favoritismos.