martes, 5 de septiembre de 2017

Promueve PRI penas más severas para delitos relacionados con la procuración de justicia en Veracruz

Promueve PRI penas más severas para delitos relacionados con la procuración de justicia en Veracruz


El legislador Ángel Armando López Contreras presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para incluir sanciones a quien ejecute actos contrarios al marco de la ley.

Contextos Regionales.- Xalapa, Ver. Raúl Contreras. Los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a través del diputado Ángel Armando López Contreras, se presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para incluir tipos penales que detallen la conducta antisocial de servidores públicos encargados de la administración y procuración de justicia, que arbitrariamente resuelvan o ejecuten actos contrarios al marco normativo en perjuicio de los ciudadanos.

En la sesión, el legislador consideró necesario sancionar severamente el delito de prevaricación, entendido este cuando una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.

De esta manera se establece que comete el delito de prevaricación el servidor público que dolosamente dicte una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley; dicte una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omita dictar una resolución de trámite, de fondo o  una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley.

Al responsable de este delito se le impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización, y destitución e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Se propone equiparar a la prevaricación y se sancionará como tal al servidor público que, por motivos injustificados ejecute actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos; oculte al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no le dé a conocer el delito que se le atribuye o no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además que no dicte auto de vinculación a proceso o de libertad a un detenido, dentro de las 72 horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el imputado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo; que abra proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley o admita o nombre un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Se plantea que comete el delito contra la procuración de justicia el servidor público que indebidamente detenga a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del señalado en la Constitución; se abstenga de iniciar la investigación correspondiente, cuando sea puesta a su disposición una persona por un delito doloso que sea perseguible de oficio o se abstenga de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, entre otros.

La iniciativa contempla que comete el delito contra la  administración de justicia el servidor público que a sabiendas conozca de negocios para los cuales tenga impedimento legal o se abstenga de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello; dirija o aconseje a las personas que ante ellos litiguen; retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la administración de justicia u ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no proceda denuncia, querella u otro requisito equivalente.  

No ordene la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa; prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento o demore injustificadamente el cumplimiento de las  resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido, entre otros.

A la iniciativa se adhirieron los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, MORENA y Juntos por Veracruz.