Promueve PRI penas más severas
para delitos relacionados con la procuración de justicia en Veracruz
El legislador
Ángel Armando López Contreras presentó una iniciativa de reforma al Código
Penal para incluir sanciones a quien ejecute actos contrarios al marco de la
ley.
Contextos
Regionales.- Xalapa, Ver. Raúl Contreras. Los
integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional
(PRI) a través del diputado Ángel Armando López Contreras, se presentó una
iniciativa de reforma al Código Penal para incluir tipos penales que detallen
la conducta antisocial de servidores públicos encargados de la administración y
procuración de justicia, que arbitrariamente resuelvan o ejecuten actos
contrarios al marco normativo en perjuicio de los ciudadanos.
En la sesión, el
legislador consideró necesario sancionar severamente el delito de prevaricación,
entendido este cuando una autoridad, juez u otro servidor público dicta una
resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que
dicha resolución es injusta y contraria a la ley.
De esta manera se
establece que comete el delito de prevaricación el servidor público que
dolosamente dicte una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean
ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley; dicte una resolución
de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por ser contrarias a las
actuaciones seguidas en juicio u omita dictar una resolución de trámite, de
fondo o una sentencia definitiva lícita,
dentro de los términos dispuestos en la ley.
Al responsable de este
delito se le impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de 100 a 500 Unidades
de Medida y Actualización, y destitución e inhabilitación hasta por el mismo
tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Se propone equiparar a la prevaricación y se sancionará como tal al servidor
público que, por motivos injustificados ejecute actos o incurra en omisiones
que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos; oculte al
imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley,
no le dé a conocer el delito que se le atribuye o no realice el descubrimiento
probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Además que no dicte auto de vinculación a proceso o de libertad a un
detenido, dentro de las 72 horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a
no ser que el imputado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se
estará al nuevo plazo; que abra proceso penal contra un servidor público, con
fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la
ley o admita o nombre un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados,
sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Se plantea que comete el delito contra la procuración de justicia el
servidor público que indebidamente detenga a un individuo fuera de los casos
señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del señalado en la
Constitución; se abstenga de iniciar la investigación correspondiente, cuando
sea puesta a su disposición una persona por un delito doloso que sea
perseguible de oficio o se abstenga de ejercer la acción penal que corresponda
de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de
algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las
leyes de la materia, entre otros.
La iniciativa contempla que comete el delito contra la administración de justicia el servidor
público que a sabiendas conozca de negocios para los cuales tenga impedimento legal
o se abstenga de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal
para ello; dirija o aconseje a las personas que ante ellos litiguen; retarde o
entorpezca maliciosamente o por negligencia la administración de justicia u ordene
la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de
libertad, o en casos en que no proceda denuncia, querella u otro requisito equivalente.
No ordene la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso,
cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa
de libertad o alternativa; prolongue la prisión preventiva por más tiempo del
que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento o demore
injustificadamente el cumplimiento de las
resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un
detenido, entre otros.
A la iniciativa se adhirieron los Grupos Legislativos del Partido Acción
Nacional, Partido de la Revolución Democrática, MORENA y Juntos por Veracruz.