miércoles, 6 de diciembre de 2017

AVALAN REFORMA AL ARTÍCULO 125 DE REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO

AVALAN REFORMA AL ARTÍCULO 125 DE REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO

  
Contextos Regionales.- En sesión ordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local, avaló el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside el diputado Ignacio Ramírez Sánchez, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 125 del Reglamento Interior el Poder Legislativo.

Durante la presentación del dictamen, la legisladora Floria María Hernández Hernández, manifestó que la iniciativa se sustentó en la petición formulada a la Comisión dictaminadora por su similar de Finanzas y Fiscalización; y en donde se puso de manifiesto que los diputados que lo integran son los representantes del pueblo; consecuentemente con ello, las normas internas que regulan la estructura y funcionamiento del Legislativo, no están sujetas a observación alguna por parte de los otros dos Poderes, de aquí que, es el propio Poder Legislativo quien se da sus propias normas a seguir en el desempeño de sus atribuciones.

En este tenor, apuntó, que en razón de la autonomía que tiene cada uno de los Poderes en el Estado  para cumplir con sus funciones constitucionales y, además, en el caso del Poder Legislativo, las normas internas que regulan su estructura y funcionamiento, no están sujetas a observación alguna por parte de los otros dos Poderes, de ahí que, es el propio Poder Legislativo quien da sus propias normas a seguir en el desempeño de sus atribuciones.

  
Añadió que con la autonomía que le corresponde al Poder Legislativo para autorregular el procedimiento legislativo, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 125 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, en relación a que cuando se presenten ante el Pleno los dictámenes correspondientes a las leyes de ingresos de los municipios que integran el territorio del Estado de Tlaxcala, no sea necesario dar las lecturas que marca el artículo 114 de su Reglamento Interior, siempre y cuando, los dictámenes correspondientes sean entregados al conjunto de los diputados, con 48 horas de anticipación a la sesión del Pleno, en versiones escrita y digital, y sin que ello implique que no se cumplan con las demás formalidades que conlleva el análisis, discusión y aprobación, en su caso, que ordena el propio Reglamento Interior.

En este sentido, Floria María Hernández Hernández dijo que además, de ser procedente la omisión de las lecturas de los dictámenes, la Comisión competente deberá presentar una síntesis de cada uno de los dictámenes, donde se señalen los elementos y la motivación básica de las leyes.

Indicó, que la excepción a las lecturas de los dictámenes a las leyes de ingresos de los Municipios que se propone, encuentra su justificación en lo inoperante y tedioso que resulta la lectura de las mismas, por la cantidad de ellas, el volumen de su contenido y los plazos breves para su aprobación en el Pleno, ya que la esencia del trabajo legislativo consiste en su actuación colegiada, donde por su integración plural, se dé el ejercicio democrático a través del análisis y discusión del contenido de las leyes que se proponen, de ahí que no es necesaria la lectura de estos dictámenes que contienen las leyes de ingresos municipales lo que conlleva a integrar el trabajo legislativo, sino el conocimiento previo del contenido de las posibles leyes que los diputados deben tener, a efecto de que estén en mejores condiciones para el análisis y discusión previos a la votación.
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