JUZGADO FEDERAL AVALA QUE NO EXISTE OMISIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO LOCAL, RESPECTO A PLATAFORMA PRONTO
Contextos
Regionales.- Mediante
escrito presentado el 12 de enero de 2018 en la oficialía común de los juzgados
de distrito en el Estado de Tlaxcala, Leonel Torres Minor y otras personas,
promovieron juicio de amparo indirecto, ostentándose como prestadores de un
nuevo régimen de servicio de transporte en el Estado de Tlaxcala a través de la
plataforma tecnológica denominada PRONTO, señalando a diversas autoridades como
responsables, entre ellas, se señaló el Congreso del Estado de Tlaxcala.
En la demanda aludida, al Poder Legislativo
local, se le reclamó la supuesta omisión legislativa para regular el servicio
de transporte operado por medio de plataformas tecnológicas, argumentando que
tal omisión, afecta en perjuicio de los quejosos el derecho al libre ejercicio,
de trabajo, a la libertad de tránsito, seguridad jurídica, libre competencia y
libre concurrencia.
En tal sentido, los quejosos reclamaron
esencialmente que, en el Estado de Tlaxcala el sistema jurídico no contempla un
marco que regule la prestación de servicio de transporte de personas o de
pasajeros a través de una plataforma digital, para que los quejosos bajo un
parámetro de igualdad, tengan posibilidad de desarrollar de manera lícita tal
actividad, pues en su opinión, existe un mandato normativo expreso para
que el Congreso Local, legislara sobre las referidas plataformas digitales
vinculadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros.
La demanda aludida fue turnada al
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el cual, se encargó del
trámite correspondiente, por lo que tal Juzgado, requirió al Congreso del
Estado de Tlaxcala, rindiera informe previo y justificado.
Por ello el Congreso del Estado, a
través de su representación legal, rindió informe previo y justificado, negando
en el informe previo, la existencia de la omisión reclamada.
Asimismo, al rendir informe justificado,
el Congreso del Estado de Tlaxcala esencialmente refirió que, no existe mandato
expreso en la Constitución Federal y en la Constitución local, que vincule de
forma explícita al Congreso del Estado de Tlaxcala, para regular plataformas
digitales vinculadas con la prestación de servicio de pasajeros, por lo que
solicitó que se decreta el sobreseimiento del Juicio de Amparo promovido por
los quejosos, dado que NO existe disposición que de manera clara establezca el
deber de legislar respecto de lo pretendido por los quejosos, es decir, que
exista un mandato constitucional que imponga de manera concreta la obligación
de legislar en determinado sentido y que dicha obligación no hubiera sido
cumplida por el Congreso local.
Así, mediante sentencia de fecha 15 de
marzo de 2018, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, decretó
el SOBRESEIMIENTO del amparo indirecto promovido por quienes se ostentaban como
integrantes de la plataforma digital denominada PRONTO, respecto de la omisión
legislativa reclamada al Congreso del Estado de Tlaxcala, lo cual implica que
el juzgado Federal estimó FUNDADO, lo plasmado en el informe rendido por la
representación legal de este poder legislativo que recae en la Presidenta de la
Mesa Directiva, estableciendo que se actualiza el supuesto previsto en el
Artículo 63 fracción IV de la Ley de Amparo, por ser inexistente el acto
reclamado al Congreso Local, es decir, que efectivamente no existe mandato
expreso para regular plataformas digitales vinculadas con la prestación de
servicio de pasajeros, decisión que el juzgado Federal respaldó en diversas
consideraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitidas en
controversia constitucional y en amparo en revisión.
Lo anterior permite vislumbrar que en su
labor legislativa, Congreso del Estado de Tlaxcala actúa en sujeción a la
Constitución Federal y la Constitución Local.
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